Tiene origen en el arrendamiento de servicios, para evitar abusos
Explica la posición jurídica del trabajador subordinado y las relaciones que se producen en el seno de la empresa
En Uruguay no existe una norma que de un tratamiento general al contrato de trabajo, sino que se han integrado los fallos judiciales, no tiene un orden legislativo.
El legislador interviene fijando las normas sobre:
La diferencia del contrato laboral con otros contratos consiste en la enorme restricción a la autonomía de la voluntad de las partes.
Se destacan:
1) Leyes estatales
2) Convenios colectivos
3) Decretos
del poder Ejecutivo (laudos y resoluciones de organismos de
Los contratantes mantienen la libertad para contratar o no. No hay norma que imponga al empleador la contratación de un cierto % de personas en inferiores condiciones que las normales (discapacitados). Si lo hay para la actividad publica Ley 16095 Art. 42 (no inferior al 4% de las vacantes), mayores de determinada edad, viudas, etc. Como sucede en otros lados. Si existen restricciones para contratar por razones de edad (trabajo de menores) o nacionalidad
La nacionalidad del trabajador se toma en cuenta en ocasiones para impedir la discriminación en perjuicio de los nacionales (Ley 15322), o asegurarles un mínimo de puestos de trabajo. Los usuarios de zonas francas tienen obligación de emplear un mínimos del 75% de ciudadanos uruguayos (Ley 15921)
En principio, el contrato de trabajo no necesita llenar ningún requisito de forma, alcanza con el acuerdo de voluntad de las dos partes contratantes sin que sea necesario documentar ese acuerdo por escrito o inscribirlo en registro
La excepción son lo de los vendedores y viajantes de plaza, lo cual se exige sean redactados en escritura privada y se inscriban en el Registro del MTSS
Para acreditar la existencia, la jurisprudencia acepta cualquier medio de prueba, pero lo habitual es dejar documentado el plazo a través de un contrato escrito
En la practica se la llama “contratados “ no solo a quienes no son permanentes o estables, sino también a quienes no integran la planilla de la empresa principal y revistes como empleados de empresas accesorias.
La relación de trabajo arranca con el comienzo de la prestación efectiva de servicios y termina cuando esta finaliza.
El contrato de trabajo puede iniciarse antes y puede extender sus efectos después de finalizada la prestación del servicio
La relación laboral surge del contrato pero en muchos casos esta regulada por ley con prescindencia de las estipulaciones del mismo y algunas veces es tutelada legalmente aun cuando el contrato que la origino sea nulo
Def. contrato: Acuerdo de voluntades que pone en marcha una prestación de servicios bajo un vinculo de subordinación y de la cual se obtiene una remuneración
El contrato de trabajo presupone, además el cumplimiento reciproco de las obligaciones correspondientes, el respecto mutuo ente el empleador y el trabajador y entre los demás compañeros de trabajo, con el objetivo de que prime la confianza, la lealtad y la solidaridad
Las personas que por su situación laboral tuvieran acceso o intervinieran en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados a guardar estricto secreto profesional (Ley 17838), excepto cuando existe orden judicial, o consentimiento del titular. Esto rige aun después de finalizada la relación con el titular del archivo
En el caso de que no se diga nada en forma expresa, entendemos que nos hallamos frente a un contrato indefinido.
Cuando vencido el plazo de un contrato de duración determinada se siguen prestando servicios, la relación se convierte automáticamente en un contrato indeterminado. Lo mismo sucede al vencimiento del contrato de prueba
Los contratos de duración determinada pueden ser:
En el caso de los contratos de duración indeterminada el trabajador puede desvincularse en cualquier momento, en cambio en los otros esta obligado a mantenerse prestando servicios hasta el vencimiento del plazo establecido
Trabajo eventual:
El arrendamiento de servicios se asemeja al contrato de trabajo en cuanto implica una prestación de tareas que se prolonga en el tiempo, pero se diferencia en que no lleva consigo la nota de subordinación que especifica el contrato de trabajo (profesional universitario, empresas unipersonales
Empresas unipersonales. Quien presta los servicios como empresa unipersonal:
El arrendamiento la obligación principal consiste en realizar un trabajo determinado con independencia de las ordenes de quien lo encarga.
En el contrato, se pone a disposición del empleador una fuerza de trabajo que será utilizada en forma directa de acuerdo a la voluntad del empleador
2)
SALARIOS
Def. Toda ventaja económica que obtiene el trabajador en forma normal y permanente a causa de su contrato de trabajo. Puede ser en dinero o en especie y calculado por tiempo trabajado o por rendimiento
Tipos
a) Por
tiempo
Jornal. Por días trabajados
Sueldo. Por meses
Calculo por horas
b) Por
rendimiento
Destajo
Comisión
Prima o incentivo
Se suelen dar sistemas mixtos en los cuales se paga un salario básico por tiempo, y después alcanzado un mínimo de producción, incentivos o primas por el excedente
El monto de dinero que percibe el trabajador como salario no puede ser disminuido. Se trata de un elemento esencial del contrato, aunque si la disminución va acompañada de una reducción equivalente del trabajo mutuamente acordado, la misma puede ser admisible.
Existe un SMN que es interprofesional y un salario mínimo por grupo de actividad según categorías
El PE fija el SMN, por debajo del cual no es posible que este ningún salario, en esa fijación no se distingue por categorías laborales o grupo de actividad
SMN $3075 1/01/07
El salario mínimo corresponde a 25 jornales mínimos
El monto del salario mínimo se dejo de usar como unidad de
cuenta o indexación siendo sustituida por
BPC $1636 1/1/07
Se usaba hasta 12/2004 para determinar algunas bases de aportación a la seguridad social y del impuesto a los sueldos para fijar el monto mínimo o máximo de algunos beneficios otorgados por el BPS. Se uso también como cifra para determinar el nivel de ingresos, o como unidad variable en contratos entre particulares
En aquellas actividades donde hay una fijación general de salarios mínimos se divide a su vez todo el sector en distintas categorías o puestos de trabajo y se establece para cada uno de ellos un salario mínimo especifico
Consejo de salarios (2005)
La constitución y el funcionamiento de los Consejos de Salario requiere una clasificación por grupos de actividad. Para cada uno se forma un Consejo especifico. El laudo se aplica para todas las empresas de tal sector y por lo tanto para todas las personas que en ellas trabajen
Sin perjuicio del los Decretos del PE se mantiene la posibilidad de negociar convenios en materia salarial
También se pueden fijar niveles de salario y porcentajes de aumento, por acuerdos individuales de las partes, en la medida que se respeten los mínimos establecidos por ley
Las comisiones y destajos se tienen en cuenta para comparar si se cumple con los salarios mínimos
También se incluyen los incentivos por productividad
Ej. SMN $5000
Sueldo base $3500 Comisión $2000
Aquellos que ganan según la cantidad de piezas que produzcan, no pueden ser remunerados con tasas inferiores a los SM establecidos
Se prevé el caso que trabajando jornadas de 8 horas puedan alcanzar, a través del salario que les corresponda por el numero de unidades realizadas, una retribución igual al jornal mínimo
A) Forma
de Pago
El pago debe de ser hecho en preferencia con dinero
Esta prohibido el pago íntegramente en especie (convenio nº95)
Nunca se puede abonar el salario mediante vales, pagares, conformes y otras formas representativas de la moneda.
Esta prohibido el sistema de trueque
Si no se cumple con el pago de los salarios mínimos establecidos, se responde no solo de su pago reajustado y de los intereses, sino también de los daños y perjuicios consiguientes que pueden ser hasta un 50% del monto total
Días hábiles se considera aquellos en que el establecimiento se encuentra abierto y funciona normalmente
Las infracciones a lo previsto se encuentran en la ley 15903
Todo empleador esta obligado a expedir un recibo de pago y entregar una copia al trabajador.
Los recibos deberán conservarse por el termino de 10 años a partir de su expedición
Según la ley 16244 Puede imponerse una multa si se comprueba una expedición de constancia falsa que puede llegar hasta 20 veces el salario mensual que percibe el trabajador. Dicha multa ira en un 50% para el trabajador
1) Delegados
obreros ante los Consejos de salario
El tiempo que dichos delegados destinen a los cometidos propios de los Consejos de Salario será considerado como trabajador efectivo, siempre que dicho tiempo coincida con la jornada normal de trabajo
2) Donación de Sangre
Quien donde sangre, con la sola presentación del documento que acredite dicho acto tendrá derecho a no concurrir a su trabajo ese día (no podrá ser mas de 2 veces al año)
3) Testigos
en juicios
Ninguna empresa podrá efectuar retenciones sobre retribuciones salariales que no cuenten con autorización legal.
Los empleadores tienen el derecho y la obligación de requerir a las instituciones que solicitan la retención, la norma legal que las habilita, en que términos y para que operaciones
¿Cuáles son las Inst. autorizadas para ordenar retenciones? Todas las autorizadas por ley
ANDA. Compras o alquileres
COOP Bancaria
COOP de
Pensiones alimenticias. Retención hasta el 50% del sueldo
COOP de ahorro y crédito.
Alquileres de Contaduría General de
Las empresas están obligadas a retener y entregar el dinero dentro de los 5 días
En el año 2004 , dec.429/004, se procuro poner orden para impedir que la suma de todas las retenciones dejara al trabajador sin cobrar suma alguna disponiendo un porcentaje mínimo que el trabajador debe recibir, un 30% del monto del salario en efectivo deducidos los impuestos y contribuciones a la seguridad social.
La ley también estableció un orden de prioridad de las retenciones y el consentimiento del titular
Para determinar este mínimo no se tiene en cuenta el salario en especie (alimentación, vivienda, vestimenta) o sea percibirá el 30% + salario en especie.
Los adelantos o anticipos se toman como parte del 30%
1. Orden
de prioridad de las retenciones
1. Consentimiento
del titular
Se exige la conformidad del titular del ingreso que sufre descuentos, salvo en las pensiones alimenticias
2. Investigación
del crédito
El empleador debe otorgar a las entidades con derecho a ordenar descuentos una serie de datos que permitan conocer la situación de la persona concreta
3. Autorizaciones
voluntarias
Autorizaciones por compra de bienes o servicios a terceros, tiene ciertos requisitos:
1. Aportes
Jubilatorios
Tasa patronal 12.5%
Tasa Obrera 15%
Total 27.5%
2.
Aportes para seguro de enfermedad
Tasa patronal 5%
Tasa obrera 3%
Total 8%
3. Impuesto
a las retribuciones
Tasa patronal 1%
Tasa del retribuido 1% (hasta 3 BPC)
2% (entre 3 y 6 BPC)
6% (mas de 6 BPC)
4.
Fondo de Reconversión Laboral
Tasa patronal 0.125%
Tasa obrera 0.125%
REGIMEN APORTES SEGURIDAD SOCIAL (desde 1/7/2007)
Tasa Patronal 7.5%
2. Impuesto a las retribuciones (se elimina)
Escala anual
Hasta 60 BPC 0%
60BPC – 120 10%
120 BPC – 180 15%
180BPC – 600 20%
600BPC – 1200 22%
Mas 1200 BPC 25%
3)
JORNADA DE TRABAJO
En nuestro país existe una doble limitación de la jornada de trabajo:
A los efectos del computo de estos tiempos alcanza con que el trabajador este a disponibilidad del empleador
No se establece con carácter general para los hombre(si para las mujeres y niños) un tiempo de descanso ente el fin de la jornada y el comienzo de la siguiente, perno seria inadmisible un descanso entre 2 jornadas menor de 8 horas
A) Comercio
(Dec. ley 14320)
El personal de los establecimientos comerciales no puede realizar un trabajo efectivo mayor de 8 horas diarias y 44 horas semanales
Quienes comprende:
En principio las horas de cierre de los establecimientos comerciales será:
Cada comerciante podrá ajustar sus horarios de cierre y apertura siempre que no traspase esas horas de cierre (no dice nada de la apertura)
El Poder Ejecutivo, también por razones debidamente fundadas, podrá autorizar por ramos, zonas o localidades, otros horarios especiales modificando las horas máximas de cierre de los establecimientos comerciales.
Las autorizaciones especiales serán concedidas siempre que respete el régimen de 44 horas de labor y 36 horas consecutivas de descanso semanales y se cumpla el régimen de descanso intermedio en el horario diario.
B) Industria
(Ley 5350)
Los trabajadores industriales tienen una jornada de 8 horas y no pueden trabajar en forma efectiva mas de 48 horas semanales
Quienes comprende:
Excepciones:
a) Jornada Diagramada.
Jornadas de mas de 8 horas siempre que en total no exceda de 48 horas semanales y en cada día no se exceda las 9 horas
El trabajo debe ser de lunes a sábados (no domingos), y solo para mayores de 21 años
Actividades:
b) Régimen
de semana inglesa
Cuando en las industria se establece un descanso semanal de día y medio (sábado de tarde y domingo), los días restantes podrán trabajarse jornadas que no excedan de 9 horas.
El sábado no puede exceder de las 12:30
c) Ciclos
de 3 semanas
Pueden realizarse mas de 48 horas semanales si en un ciclo de 3 semanas no se excede de 144 horas
d) Semana
de 56 horas
Hay posibilidad de exceder el limite de la jornada legal,
con la condición de que el promedio de las horas de trabajo no exceda de 56 por
semana. Este exceso genera horas extras
Para implantar tanto c) como d) se requiere la conformidad por escrito de los trabajadores interesados.
e) Convenio
Sustitución integra del tiempo de trabajo del sábado, por una prolongación de la jornada de lunes a viernes.
El exceso de tiempo diario no podrá ser mayor a 1 hora.
De esta forma la jornada pasa a ser 9 horas 36 minutos, en jornadas continuas
La jornada de trabajo debe ser interrumpida por un descanso intermedio
La extensión varia entre: ½ hora y 2 ½
Industria. No se puede trabajar mas de 5 horas consecutivas
Comercio- El descanso debe ser después de las 4 primeras horas de trabajo
a) Descanso
en jornada continua
Si es de ½ hora estamos en un régimen de jornada continua
Este tiempo es considerado como trabajado a los efectos de generar salario, debiendo el empleado permanecer dentro del establecimiento en los lugares apropiados asignados por la empresa, salvo cuando la empresa no disponga de ellos, o el empleado haya solicitado autorización para retirarse.
Cuando por razones propias de la actividad, la ejecución de la labor sea interrumpida una o varias veces durante la jornada, los periodos de interrupción serán imputables a descanso intermedio a condición de que tengan una duración mínima de 15 minutos cada uno y totalicen un mínimo de 45 minutos por cada periodo de 8 horas (ej. tiempo de espera entre los viajes de los colectivos)
El descanso intermedio puede ser interrumpido, si pasaron 15 minutos, el periodo de descanso será completado con el faltante, en caso contrario deberá reiniciarse
b) Descanso jornada discontinua
Si el descanso intermedio es de 2 horas (industria) o 2 ½ (comercio), se trata de jornadas discontinuas. El lapso de interrupción no se abona
En la actividad industrial el principio general es la jornada discontinua, para establecer régimen continuo se debe solicitar autorización especial
c)
Reducción del descanso en jornada discontinua
Se puede fijar un descanso de 1 hora siempre que estén de acuerdo empleado y empleador y sea consignado por escrito
Esta posibilidad rige tanto para la industria como para el comercio
La permanencia en el establecimiento es facultativa del empleado
d)
Goce del
descanso
Tanto para la jornada continua como para la discontinua, el descanso debe entenderse en el sentido total de que los trabajadores pueden disponer de ese tiempo, en caso de que se este realizando algún tipo de tarea en ese tiempo, existirá el derecho a reclamarlo como tiempo trabajado, lo que implica una situación de trabajo extraordinario por lo tanto corresponde retribución especial.
e)
Consecuencias de no gozar el descanso intermedio
Horario continuo
Trabajo efectivo 7.30 horas
Sueldo $20 la hora, por día $160 (20*8)
¿qué pasa si no goza del descanso intermedio?
Mal 0.3 min * $20 * 2 = $20 porque ya esta paga una vez
Correcto 0.3 min * $20 = $10
Mensual
Trabaja domingo
Paga 1/30 ya que una vez lo tiene pago
Existen ciertas actividades rurales que tienen establecidas jornadas de 8 horas:
i) explotación de bosques y montes
j) granjas, quintas, viñedos
k) arroceras (2 periodos de 4 horas con un descanso de 1 hora)
Los empleadores deben exhibir en lugar visible las planillas de horarios del personal.
La fiscalización del cumplimiento le corresponde al MTSS
Esta dentro de las facultades de dirección de la empresa poder disponer dentro de los limites legales, cambios en el horario.
Puede pasarse de un horario continuo a uno discontinuo o viceversa, o correr el horario hacia delante o hacia atrás.
El trabajador podrá
eventualmente considerar que ese cambio le provoca seria lesión a sus intereses
y en tal caso renunciar en forma fundada y cobrar
4) HORAS EXTRAS
DEF. Las horas que exceden al limite horario aplicable a cada trabajador en las actividades y categorías laborales cuya jornada diaria tenga una limitación legal o convencional
Requisitos
1) En
días hábiles
Se pagara con un recargo del 100% sobre el correspondiente a las horas normales
El salario por unidad de hora a tomar en cuenta es el del momento en realizada la hora extra y no del momento en que se cobra
Las partidas sustitutivas de prestaciones en especie como alimentación y vivienda se tienen en cuenta para calcular el monto de la hora extra
2)
En días feriados o de asueto semanal
La hora extra se pagara con un incremento del 150% sobre el valor de las horas en los días laborables, cuando habitualmente no se trabaje en esos feriados o días de asueto.
Si es normal que en el feriado se mantenga la actividad, no se genera recargo mayor sino hora extra en día común (100%)
Ojo- el 150% solo se aplica para los “feriados y Díaz de asueto”. Si por ejemplo trabaja lunes, miércoles y viernes, si realiza horas extras un martes, no genera 150% de incremento, porque no es feriado ni asueto
3)
Fracciones
Las fracciones menores de 30 min se computan como ½ hora y las mayores como 1 hora
4) Forma de calculo
8
$25 $10 hora común en día laborable + $15 por recargo
$35 $20 hora común de feriado trabajado( se paga doble) + $15 por recargo
la ley 15996 prevé la primera solución
En la industria
En el comercio, el descanso es sábado en la tarde y domingo. La tarde del sábado se cobra como descanso 150%
En el régimen de semana inglesa (lunes a viernes y sábado al mediodía), las primeras 4 horas de la tarde deben abonarse doble y la quinta (novena del día) con incremento del 150%
COMPUTABILIDAD DE LAS HORAS EXTRAS PARA EL CALCULO DE OTROS BENEFICIOS
a) Repercute sobre la forma de liquidar otros rubros
como el despido. Para hacer el promedio se consideran los últimos 12 meses
anteriores al egreso
b) Repercute sobre jornal de licencia, no sobre la
cantidad de días de licencia. Se toma el promedio de HE realizadas en el año
civil o fracción que genera la licencia y la tarifa vigente a la fecha del
pago. Para determinar el divisor, deben considerarse los días efectivamente trabajados por el
operario
No es necesario que
exista permanencia ni habitualidad a la hora de computarse, no importa la
cantidad que sea todas deben ser tomadas en cuenta
Existe un máximo semanal de 8 horas extras sin necesidad de autorización previa del MTSS
Se requiere consentimiento previo del trabajador para realizar las HE, no hay obligación de hacerlas. Existe una excepción en casos de accidentes, situaciones de emergencia o actividades especiales
5)
DESCANSO SEMANAL
El descanso semanal es obligatorio para los trabajadores de todo establecimiento industrial o comercial y sus dependencias
La duración del descanso es distinta:
* industria 24 hs como mínimo
* comercio 36 hs
* actividad administrativa 48 horas
a) REGIMEN
INDUSTRIA
Opción:
b) REGIMEN
COMERCIO
Régimen de semana inglesa: descansa sábado de tarde (desde 13 horas) y todo el domingo
Casos especiales
ej (A) lunes de tarde y martes (B)martes de tarde y miércoles (C)miércoles de tarde y jueves
Las 36 horas deben ser consecutivas y no se permiten excepciones
Solo quedan excluidos del régimen de semana inglesa aquellas actividades de servicio que no persigan fines comerciales o lucrativos (Inst. gremiales, culturales y deportivas
c) REGÍMENES
ESPECIALES
Mensual. Los descansos están incluidos dentro del sueldo
Jornalero. Solo cobran los días efectivamente trabajados, por lo tanto no cobran el descanso. Aunque aquellos que trabajan en semana inglesa, reciben el jornal integro por el día que completan el descanso semanal
El trabajo en estos días es excepcional y requiere el consentimiento del trabajador por escrito.
Se puede optar entre una indemnización en dinero o un descanso compensatorio
En caso de no gozar los días de descanso se pueden reclamar
judicialmente
Puede pactarse por escrito que se va a gozar ½ día de descanso semanal y la otra mitad se acumulara para las vacaciones. La mitad del día que se trabaja se debe pagar doble